Hay varias razones, daría dos de ellas como boceto histórico: el origen de nuestro poder judicial tomado de la Constitución de Estados Unidos, y cuya finalidad se ve expresada en el texto de “El Federalista”, cuando dice que es menester un poder aristocrático contra mayoritario, para evitar posibles desbordes populistas o demagógicos de los poderes políticos.
De manera que ya nace con el signo de ser un poder contra mayoritario, lo cual es toda una definición ideológica. Más luego, en la historia institucional de la Argentina, el poder judicial ha sido siempre cómplice durante los periodos de excepcionalidad institucional, ya sea avalando el golpe de Estado como ocurrió en la llamada asonada de José Félix Uriburu en 1930, en que se falseó la doctrina de funcionario de facto, para no calificar como usurpante, aquello que debió ser nominado como usurpación del poder político.
Más luego, las administraciones de justicia instaladas por la dictadura fueron parte y encubridora de los regímenes totalitarios, y del terrorismo de Estado que se instaló a partir de los movimientos golpistas, de manera que la historia de nuestra justicia es trágica.
Cuando se inicia la transición democrática en 1983, la Abogacía Argentina había dictaminado que era menester renovar totalmente la administración de Justicia que se recibía de la dictadura militar, por el grado de compromiso y encubrimiento que había tenido con el Estado terrorista y, por lo tanto, se estableció en el Congreso Mayor de la Abogacía Argentina, –que es la Conferencia Nacional de Abogados–, que ningún juez que hubiera ingresado a la administración de justicia y jurado bajo las normas de usurpantes, podría ingresar al futuro Poder Judicial de la Nación. Con esto se buscó establecer un hiato, una ruptura, entre la excepcionalidad institucional y el futuro estado de derecho.
Lamentablemente, el consejo de la Abogacía Argentina fue desoído, y el noventa por ciento de la Justicia Federal y Nacional fue convalidada al inicio de la transición democrática, y esa sería una especie de bomba de tiempo con un efecto deletéreo sobre las instituciones, efecto que se ha hecho extensible ahora, cuando hay procesos de transformación, de transición o un nuevo modelo político social.
Esta administración de justicia, la que ha estado frenando la vigencia de la Ley de Medios Audiovisuales, la que ha resistido en lo posible el enjuiciamiento de las responsabilidades del terrorismo de Estado; la Justicia que ha violentado las normas y protocolos respecto a la violencia de género y el aborto no punible, entre otras cosas, todo esto son rémoras de aquella administración de justicia que fuera servil a la usurpación del poder político, y que jamás tuvo una palabra en defensa, ni de las instituciones, ni de los derechos humanos.
Ahora, estos primeros pasos para modificar esa Justicia han sido precisamente tumbados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por distintos jueces federales, en función de esta preservación de ese poder aristocrático, contra-mayoritario. Hecho que define la necesidad de cambiar el modelo de administración de justicia, y de contar con una Justicia que, parafraseando aquellas palabras del presidente de los EEUU Abraham Lincoln, que decía un gobierno democrático es aquel que sea del pueblo, por el pueblo y para el pueblo… Bueno, será entonces una justicia democrática que sea del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
¿Cuáles serían los elementos para tener en cuenta a la hora de pensar una justicia acorde a los cambios que suceden en el país y en la región?
Diría que cuando haya una reforma constitucional que deje, además, bien claro en el texto de la Constitución que el Consejo de la Magistratura, sus estamentos, se integran por el voto popular, y que no exista más debate respecto de la presencia del pueblo en el ejercicio y control de un órgano esencialmente político como es el Consejo de la Magistratura. Creo que tendría que establecerse la periodicidad de los mandatos de los jueces renovables por concurso de antecedentes y oposición, digamos cada ocho años para no hacerlo tan frecuente, y que tenga la exigencia de acreditar un buen desempeño durante el período de su mandato, y que pueda competir en igualdad de condiciones con aquellos que ya sea desde el ejercicio de la abogacía, o de la función académica, aspiren a ocupar cargos o funciones en la magistratura.
Me parece que estas son las claves de la democratización del Poder Judicial de la Nación. Los otros aspectos son marchar hacia la oralidad de los procedimientos y también el establecimiento del juicio por jurados, en materia penal y para determinados tipo de delitos. Además deberá examinarse si conviene que en los tribunales civiles y comerciales la integración sea lo que se llama Tribunales Escabinos; es decir, con un presidente letrado y con dos jueces que provengan de otras ramas de la actividad social, según se trate de temas de familia, o económicos, de modo que exista mayor diversidad en los discursos de abordaje de los conflictos jurídicos.
¿Qué otro punto es necesario para tener una justicia al servicio de las mayorías?
Se necesita una arquitectura edilicia adecuada para poder atender los servicios de justicia, si uno ingresa hoy día a los despachos de tribunales fundamentalmente donde trabajan los empleados, los jueces tiene lugares relativamente discretos, pero todo el mundo comprendería que es imposible administra bien justicia cuando están encimados empleados unos sobre otros, con documentación apilada en los pasillos que hace que el tribunal sea un verdadero laberinto y por supuesto que no cumple ninguna norma de salubridad, esto también hay que contemplarlo, porque sino es muy fácil decir mayor celeridad en los procesos, pero si no hay una arquitectura edilicia adecuada, es muy difícil que esa celeridad se logre.
Dr. Eduardo Barcesat. (Currículum abreviado). Profesor Titular Consulto en el Departamento de Teoría General y Filosofía del Derecho. Profesor de Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. Facultad de Derecho, UBA. Ex Profesor Titular de Derecho Constitucional I, Facultad de Abogacía UNLZ. Convencional Nacional Constituyente (año 1994). Jurado de Concursos de Derecho Público, Constitucional y Derechos Humanos en diversas universidades nacionales. Jurado de Concursos para provisión de cargos en el Consejo de la Magistratura para el Poder Judicial de la Nación. Experto UNESCO en Derechos Humanos. Ex Co Presidente de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre. Ex Coordinador Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Miembro fundador y Primer Secretario General de la Asociación Americana de Juristas. Miembro de la Rama Argentina de la Asociación Americana de Juristas. Ex integrante del Secretariado Internacional de la Asociación Internacional de Juristas Demócratas. Abogado defensor de Derechos Humanos.
Por: César Zubelet del Centro Cultural Coop